AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el Auto de Vista 03/06, de 24 de abril de 2006, emitido por los recurridos, vulnera su derecho constitucional a una remuneración justa, al confirmar las Resoluciones 1392/04 y 133/04, que reconocen en su favor una renta de jubilación inferior al 100%, por reducción de edad, aspecto que resulta no ser evidente, ya que la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, mediante Resolución 1450/02 complementó la fecha de su partida de nacimiento, aspecto que no fue considerado por COSSMIL, habiendo impugnado en la audiencia celebrada el 12 de abril de 2006, la competencia de la Sala de Apelaciones y Consulta como Tribunal de Alzada, al no tener atribución para conocer actos resolutivos de seguridad social y observando que al no haberse presentado los recurridos a la audiencia debió declararse su rebeldía. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo o improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- por incompetencia
- APROBAR