Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Juez de amparo ADMITA el presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública de consideración, se conceda o deniegue la tutela jurídica según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- Fragmento 7
- I.-
- II.3.
- 1.-
- así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto
- I.
- 2º Disponer