AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
I.2. Resolución
El Juez de amparo por decreto de 8 de noviembre de 2006, previamente y en aplicación del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó a los recurrentes acompañen la prueba señalada en la demanda, concediéndoles el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de “quedar sin efecto el recurso planteado” (sic).
Por Auto de 10 de noviembre de 2006, el Juez de amparo, declaró la improcedencia in límine del recurso porque la parte recurrente “no ha hecho uso de la instancia que indica y señala el inc. 3) del art. 96 de la Ley 1836 y el no agotamiento de esta instancia da lugar a que este Tribunal de Amparo, dada la causal de inactivación declare la improcedencia del recurso planteado” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- Fragmento 7
- I.-
- II.3.
- 1.-
- así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto
- I.
- 2º Disponer