Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
II.3.
La Resolución pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez declaró la improcedencia in límine del recurso en vista de que la parte recurrente “no ha hecho uso de la instancia que indica y señala el inc. 3) del art. 96 de la Ley 1836 y el no agotamiento de esta instancia da lugar a que este Tribunal de Amparo, dada la causal de inactivación declare la improcedencia del recurso planteado” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- Fragmento 7
- I.-
- II.3.
- 1.-
- así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto
- I.
- 2º Disponer