AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 10 de noviembre de 2006, los recurrentes refieren que el 14 de marzo de 2005, se radicó en el Tribunal de Sentencia de Concepción, el proceso penal que siguen contra Ricardo Quenta Gonzáles, Ángel Arce Llanos, Froilan Soliz Chuviru y José Luís Roda Rodríguez, por los delitos de tentativa de asesinato, secuestro y otros, disponiendo el recurrido la notificación con la radicatoria a los imputados para que presenten sus pruebas de descargo; sin embargo, no dispuso la notificación de Oswaldo Adauta Rojas como querellante, ni de Johan Helmut Paul Wisheckel como víctima, haciendo mención incluso en el señalado decreto que no existía parte querellante, pese a constar en el cuadernillo tanto la querella como la denuncia, con el respectivo señalamiento de domicilio.
Señalan que según lo dispuesto por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes debieron ser notificados con el decreto de radicatoria, para que en su condición de querellante y víctima, el primero, presente acusación particular, ofrezca pruebas y/o se adhiera a la presentada por el Ministerio Público y el segundo, esté a derecho, sea informada y pueda presentar recursos en atención al debido proceso; sin embargo, debido a la negligencia del Tribunal de Sentencia, nunca fueron notificados dejándoles al margen de los pasos de preparación del juicio. Posteriormente y en la espera infructuosa de que se les haga conocer lo que pasaba en el proceso toda vez que en la Fiscalía lo único que les informaron es que el Fiscal acusó en su oportunidad, el 13 de octubre de 2006, se trasladaron a la localidad de Concepción para solicitar fotocopias legalizadas, enterándose extraoficialmente que el proceso ya se encontraba radicado en ese Tribunal, sin que se les haya notificado y peor aun que existía retiro de acusación basado en fundamentos falsos como que el querellante hizo abandono de denuncia, querella y acusación formal ante dicho Tribunal. Es así, que por memorial de 27 de octubre de 2006, dándose por notificados con el decreto de radicatoria se apersonaron y solicitaron al Tribunal la nulidad de obrados por defectos absolutos y se disponga su notificación formal con el decreto de radicatoria, dándoseles lugar a hacer uso de sus derechos para poder acusar particularmente, ofrecer prueba o hacer uso de los recursos que franquea la ley, solicitud que fue respondida por Auto de 28 de octubre de 2006, indicando que “como la acusación fiscal no mencionaba querellante dicho Tribunal no entra en conocimiento de todos los actuados a menos que se haga el ofrecimiento de la prueba en la acusación” (sic), señalando además que el pedido que hicieron “es válido pero extemporáneo” (sic), porque como parte interesada debieron acudir a averiguar el estado del proceso por lo que al existir retiro de demanda, no hay base de juicio.
Finalizan indicando que el recurrido al haber omitido la notificación a la víctima y al querellante con el decreto de radicatoria ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por lo que recurren de amparo constitucional solicitando sea declarado procedente y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el decreto de radicatoria inclusive, para que se disponga su notificación a efectos de que puedan comparecer en juicio y presenten su acusación particular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- Fragmento 7
- I.-
- II.3.
- 1.-
- así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto
- I.
- 2º Disponer