AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que el proceso penal que siguen contra Ricardo Quenta Gonzáles y otros se radicó en el Tribunal de Sentencia de Concepción sin que se los haya notificado con esta radicatoria lo que les impidió presentar acusación particular y ofrecer pruebas, enterándose extraoficialmente que además existía retiro de acusación, por lo que el 27 de octubre de 2006, dándose por notificados con el decreto de radicatoria, se apersonaron y solicitaron al Tribunal anule obrados hasta esa actuación para que se disponga su notificación formal solicitud que fue respondida por Auto de 28 de octubre de 2006, señalando que la acusación fiscal no mencionaba querellante y que el pedido que hicieron “es válido pero extemporáneo” (sic), porque como parte interesada debieron acudir a averiguar el estado del proceso por lo que al existir retiro de demanda, no hay base de juicio. En consecuencia, corresponde verificar si concurren o no las causales de improcedencia in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- Fragmento 7
- I.-
- II.3.
- 1.-
- así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto
- I.
- 2º Disponer