SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
i)
Vicenta Soliz en el memorial que cursa de fs. 37 a 38, manifestó que: i) después de estar soportando un proceso ordinario con el recurrente, quien es su hermano, éste pretende desconocer su derecho propietario, después de estarse adueñando de más de 3.000 m2; ii) el objeto del presente recurso, es tratar de convertir un documento que no tiene calidad de privado reconocido, en un instrumento reconocido con un certificado expedido por un abogado, quien no es autoridad, ni agente autorizado, por ello es que la jueza lo rechazó, además, dicho documento no establece de donde emana sus derechos el vendedor, si se encuentra inscrito en Derechos Reales, no se refiere nada al pago de impuestos; iii) se pretende dar por legalmente reconocido el documento de 23 de febrero de 2005, cuando dicha forma de reconocimiento no se encuentra establecida en el art. 1298 del CC, igualmente el requerimiento del Fiscal no constituye orden judicial, puesto que la nueva ley del Ministerio Público hace que su intervención en los procesos civiles sea totalmente nula; iv) no puede constituir prueba un certificado expedido por un abogado, caso contrario éste podría certificar sobre la edad de las personas, la propiedad de sus derechos, certificar sobre la existencia de deudas y sobre muchos actos jurídicos, extremos que no son permisibles. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.2. El caso de examen
- III.3. Incumplimiento de los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria e interpretación realizada por las autoridades judiciales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;