SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

III.1. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción(…)” (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que éste sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).

El referido entendimiento jurisprudencial de alcance general es de aplicación cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, a cuyo efecto se ha establecido que: “(…) cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella” (SC 0059/2004-R, de 14 de enero). Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 1098/2003-R, 0295/2004-R, 0088/2005-R, entre otras.