SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

improcedente

Por Resolución 109 de 11 de abril de 2006, el Tribunal de amparo declaró improcedente el amparo con costas y multa al recurrente a calificarse en ejecución de la Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) se encuentra en pleno trámite un proceso ordinario de usucapión en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la Capital, en el que las partes tienen todo el derecho de interponer los recursos que por ley corresponde. Tanto en las actuaciones de la jueza de la causa, quien por Resolución de 6 de diciembre de 2004, tuvo por no presentado el documento de fs. 21, así como en la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda, que confirmaron esa Resolución, se advierte que actuaron con las atribuciones y competencias propias, pronunciando sus Resoluciones conforme a ley; 2) el Vocal recurrido no actuó sólo en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que el presente recurso debió ser interpuesto contra la propia Jueza de la causa que pronunció la Resolución de primera instancia y también contra el otro Vocal que conformó dicha Sala; 3) la valoración de la prueba de acuerdo con el art. 397 del CPC, corresponde al Juez, además, existe abundante jurisprudencia constitucional en sentido de que el amparo no puede revocar decisiones judiciales de tribunales y jueces en el ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley. En conclusión la autoridad recurrida no ha quebrantado ninguna norma legal, encontrándose el proceso ordinario en trámite, en el cual el ahora recurrente se encuentra interviniendo en la sustanciación del mismo.

Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.