SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
improcedente
Por Resolución 109 de 11 de abril de 2006, el Tribunal de amparo declaró improcedente el amparo con costas y multa al recurrente a calificarse en ejecución de la Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) se encuentra en pleno trámite un proceso ordinario de usucapión en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la Capital, en el que las partes tienen todo el derecho de interponer los recursos que por ley corresponde. Tanto en las actuaciones de la jueza de la causa, quien por Resolución de 6 de diciembre de 2004, tuvo por no presentado el documento de fs. 21, así como en la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda, que confirmaron esa Resolución, se advierte que actuaron con las atribuciones y competencias propias, pronunciando sus Resoluciones conforme a ley; 2) el Vocal recurrido no actuó sólo en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que el presente recurso debió ser interpuesto contra la propia Jueza de la causa que pronunció la Resolución de primera instancia y también contra el otro Vocal que conformó dicha Sala; 3) la valoración de la prueba de acuerdo con el art. 397 del CPC, corresponde al Juez, además, existe abundante jurisprudencia constitucional en sentido de que el amparo no puede revocar decisiones judiciales de tribunales y jueces en el ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley. En conclusión la autoridad recurrida no ha quebrantado ninguna norma legal, encontrándose el proceso ordinario en trámite, en el cual el ahora recurrente se encuentra interviniendo en la sustanciación del mismo.
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.2. El caso de examen
- III.3. Incumplimiento de los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria e interpretación realizada por las autoridades judiciales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;