SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
a)
El abogado de la tercera interesada ratificándose en el memorial que cursa de fs. 265 a 266, señala lo que sigue: a) el recurso del recurrente es confuso, carece de forma y contenido establecido en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no hace exposición con precisión y claridad de los hechos que le sirven de fundamento (art. 97.III de la LTC); b) no precisa con exactitud los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados por la Sala recurrida y en qué consiste dicha restricción, incumpliendo el art. 97.IV de la LTC; c) no existe violación de derechos y garantías individuales contra el recurrente; d) el recurrente no fija con precisión el amparo que solicita; e) en el presente recurso, debió solicitarse la subsanación y en su caso debió ser rechazado. Solicita se “niegue” el amparo declarando su improcedencia, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- “denegado”
- APRUEBA