SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
II.1.
II.1. En el proceso de desalojo y cobro de alquileres devengados, seguido por Edith Peña López contra Limberg Ayala Mendoza -ahora recurrente- el Juez Primero de Instrucción en lo Civil que conoció del referido proceso sumario, dictó la Sentencia de 27 de septiembre de 2004, declarando probada la demanda en todas sus partes, determinando en ejecución de Sentencia lo siguiente: a) el demandado Limberg Ayala Mendoza, proceda a desalojar el inmueble urbano objeto de litis en el plazo de 90 días, bajo prevenciones de lanzamiento; b) debe cancelar los alquileres devengados y convenidos en el contrato, hasta el día que proceda a desalojar el inmueble, los que serán calificados en ejecución de sentencia; c) el demandado perdidoso procederá a pagar las costas procesales (fs. 160 a 161); Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 30 de septiembre de 2004 (fs. 162).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- “denegado”
- APRUEBA