SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar la Resolución de casación de 15 de febrero de 2006 -ahora impugnada- en el proceso de desalojo y cobro de supuestos alquileres devengados, seguido en su contra por Edith Peña López, resolvieron rechazar el recurso de casación en el fondo y en la forma; pese a que debieron aplicar la ley especial antes que la general; es decir, debieron aplicar las normas del Código Tributario (arts. 2, 9, 10, 18, 70) y los arts. 832, 833 y 834 del CCom, que establecen que las facturas fiscales deben ser emitidas con la autorización y fiscalización de Impuestos Internos; sin embargo, los tribunales hicieron caso omiso a lo denunciado en cada instancia procesal respecto al hecho de haber dado curso a una acción legal de desalojo en franca violación de la normativa del art. 625 del CPC, cual es el que la demandante en el momento de suscribir el contrato de alquiler no estaba habilitada como contribuyente en la oficina de Impuestos Nacionales, ya que no contaba con el talonario fiscal que recabó después, por lo tanto no podía comprometer en inquilinato el inmueble.  Omisión que determina el incumplimiento del citado art. 625 del CPC y, por tanto, correspondía el rechazo de la pretendida demanda de desalojo. Refiere, que los tribunales y jueces desconocieron y rechazaron indebidamente las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda que se originan en la invalidez del documento base del proceso de desalojo, porque existe error esencial sobre la naturaleza del contrato y falta la forma prevista por ley “(arts. 452 inc. 4), 454.II, 549 incs. 1) y 4) del CPC)”, que reiteradamente fueron acusados de infringidos; además existe el agravante de que el indicado documento es un contrato de alquiler simulado y que fue suscrito a petición de la demandante para garantizar la compra del inmueble. Indica, que las autoridades recurridas se limitaron a ratificar el fallo ilegal e injusto dictado en segunda instancia, incurriendo en las mismas violaciones; situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar en revisón por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.