SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2006 (fs. 7 a 13), el recurrente asevera que en el proceso de desalojo y cobro de supuestos alquileres devengados, seguido en su contra por Edith Peña López, los Vocales recurridos dictaron la Resolución de casación de 15 de febrero de 2006, con el fundamento dispuesto por los “arts. 1297 del Código Civil (CC), 621 y 452 inc. 4)” del Código de Procedimiento Civil (CPC), resolviendo rechazar el recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado contra la Resolución de apelación de 29 de julio de 2005, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil que confirmó la Sentencia de desalojo y pago de alquileres dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil que conoció el referido proceso sumario.
Señala, que el recurso de casación se interpuso al considerar que el Juez de la causa incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, además que incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba aportada, al aplicar un criterio estrecho en la debida aplicación de la ley.
Agrega, que la Resolución de casación impugnada debió aplicar la ley especial antes que la general, es decir, debió aplicar las normas del Código Tributario (arts. 2, 9, 10, 18, 70) y los arts. 832, 833 y 834 del Código de Comercio (CCom), que establecen que las facturas fiscales deben ser emitidas con la autorización y fiscalización de Impuestos Internos. Los tribunales hicieron caso omiso a lo denunciado en cada instancia procesal respecto al hecho de haber dado curso a una acción legal de desalojo en franca violación de la normativa del art. 625 del CPC, cual es el que la demandante en el momento de suscribir el contrato de alquiler no estaba habilitada como contribuyente en la oficina de Impuestos Nacionales, ya que no contaba con el talonario fiscal que lo recabó después; por lo tanto, no podía comprometer en inquilinato el inmueble. Omisión que determina el incumplimiento del citado art. 625 del CPC y, por tanto, correspondía el rechazo de la pretendida demanda de desalojo.
Refiere, que los “tribunales y jueces” desconocieron y rechazaron indebidamente las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda que se originan en la inhabilitada del documento base del proceso de desalojo, porque existe error esencial sobre la naturaleza del contrato y falta la forma prevista por ley (“arts. 452 inc. 4), 454.II, 549 incs. 1) y 4) del CPC”), que reiteradamente fueron acusados de infringidos; además existe el agravante de que el indicado documento es un contrato de alquiler simulado y que fue suscrito a petición de la demandante para garantizar la compra del inmueble. Tal es así que se elaboró el contrato inicial de compra venta el 30 de agosto de 2002, mismo que se resolvió el 16 de noviembre de 2002 y después se suscribió la transferencia definitiva en la escritura de 21 de abril de 2003.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- “denegado”
- APRUEBA