SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 269 vta. a 270, el Tribunal de amparo denegó el recurso, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: a) la valoración de la prueba no es atribución de la justicia constitucional sino es potestad única y exclusiva del órgano jurisdiccional; b) se reclama en el presente recurso que ni el juez ni el Tribunal de alzada ni el de casación tomaron en cuenta el Código Tributario como ley especial; al respecto, las cuestiones tributarias en sí tienen su tratamiento independiente a los documentos idóneos para ser propuestos, substanciados y dilucidados en materia ordinaria y, las partes tienen la libertad en cualquier estado, antes de los cinco años de la prescripción tributaria de proponer ante esa instancia cualquier conocimiento de delitos o infracciones a la ley tributaria que se conoce; c) la exigencia para un juicio de desalojo, es la presentación del talonario fiscal, la inscripción en el registro de contribuyentes; por lo que la forma de objeción de ese talonario fiscal y todo lo que corresponde a esa materia no es asunto de la justicia ordinaria, es asunto a procesarse en la justicia tributaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- “denegado”
- APRUEBA