Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 21 de febrero de 2005, el recurrente interpuso recurso de casación contra la Resolución de apelación de 24 de enero de 2005 (fs. 202 a 209); que concedido el recurso por Auto de 15 de marzo de 2005 (fs. 213); se radicó ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz (fs. 216 vta.); mereciendo la Resolución de casación de 12 de julio de 2005 que anuló obrados “hasta fs. 179 inclusive y dispuso que el Juez de instancia pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a derecho”(sic) (fs. 224).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- “denegado”
- APRUEBA