SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente Limberg Ayala Mendoza cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por la parte recurrente el 24 de marzo de 2006 (fs. 7 a 13), se establece que el mismo no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien es cierto, que se refiere a los actos procesales que realizaron los Vocales de la Sala Civil Primera; empero, no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados; con el advertido, de que si bien en la demanda el recurrente expuso sucintamente los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisó la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservadas, se limitó a señalar que la Resolución de casación impugnada debió aplicar la ley especial antes que la general, es decir, debió aplicar las normas del Código Tributario (CTb) y del Código de Comercio (CCom), que establecen que las facturas fiscales deben ser emitidas con la autorización y fiscalización de Impuestos Internos. Agregando que a su juicio son ilegales los actos que se traducen en que: i) “Los tribunales hicieron caso omiso a lo denunciado en cada instancia procesal respecto al hecho de haber dado curso a una acción legal de desalojo en franca violación de la normativa del art. 625 del CPC, cual es que la demandante en el momento de suscribir el contrato de alquiler no estaba habilitada como contribuyente en la oficina de impuestos nacionales, ya que no contaba con el talonario fiscal que lo recabó después; por lo tanto, no podía comprometer en inquilinato el inmueble; ii) que esa omisión determina el incumplimiento del citado art. 625 del CPC y, por tanto, correspondía el rechazo de la pretendida demanda de desalojo; iii) que los tribunales y jueces desconocieron y rechazaron indebidamente las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda que se originan en la inhabilitada del documento base del proceso de desalojo, porque existe error esencial sobre la naturaleza del contrato y falta la forma prevista por ley “(arts. 452 inc. 4), 454.II), 549 incs. 1) y 4) del CPC)”, que reiteradamente fueron acusados de infringidos; además existe el agravante de que el indicado documento es un contrato de alquiler simulado y que fue suscrito a petición de la demandante para garantizar la compra del inmueble; iv) que las autoridades recurridas se limitaron a ratificar el fallo ilegal e injusto dictado en segunda instancia, incurriendo en las mismas violaciones”; por lo que solicitó “se declare improbada la demanda y probadas sus excepciones, con condenación de costas, daños y perjuicios”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- “denegado”
- APRUEBA