Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
1)
El recurrente ratificó los términos de su demanda, y agregó que: 1) los recurridos se apoyaron en el Instructivo FIR GTPFV01022, que no puede ser aplicado frente a lo que dice el art. 32 del DS 27310, que determina que para cualquier control o verificación se debe notificar al sujeto pasivo; 2) el 4 de abril de 2006 se apersonaron a la empresa que representa, representantes del SIN para sacar un backup de la computadora y exigir documentación, sin que se inicie ningún procedimiento legal administrativo; 3) recién el 6 de abril de 2006 se pretendió notificar a Industrias “Potosí Ltda.”, con una orden de verificación y fiscalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ 2.
- Sin embargo,
- fue él mismo, quien solicitó sea colocado otra vez, de manera que consintió en forma libre, expresa e inequívoca,