SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
fue él mismo, quien solicitó sea colocado otra vez, de manera que consintió en forma libre, expresa e inequívoca,
Con lo que se evidencia que el recurrente, no obstante haberse ordenado en la Resolución de 3 de abril de 2006, se levante el precinto que se puso en las computadoras de su empresa, y una vez quitado el mismo en el acto del 4 de abril de 2006, fue él mismo, quien solicitó sea colocado otra vez, de manera que consintió en forma libre, expresa e inequívoca, el acto que ahora pretende reclamar y revertir mediante este recurso de amparo constitucional, que es un recurso que no procede contra los actos consentidos, conforme lo determina el art. 96.2 de la LTC y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 1667/2004-R, de 14 de octubre, al haber señalado que: “ (…) esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamental…” , situación que ha ocurrido en el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ 2.
- Sin embargo,
- fue él mismo, quien solicitó sea colocado otra vez, de manera que consintió en forma libre, expresa e inequívoca,