Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
II.3.
II.3. Por memorial de 3 de abril de 2006 (fs. 98 a 99), el recurrente solicitó al Gerente Distrital a.i. del SIN de Potosí, se deje sin efecto el precintado de las computadoras, mereciendo la Resolución de la misma fecha (fs. 104 a 107), por la que el Gerente Distrital dispuso se levante el precintado, y que, en caso de no proporcionarse la documentación solicitada, se tome una copia magnética de respaldo general (backup), en presencia del representante del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ 2.
- Sin embargo,
- fue él mismo, quien solicitó sea colocado otra vez, de manera que consintió en forma libre, expresa e inequívoca,