SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 5 de abril de 2006 (fs. 25 a 30), el recurrente asevera que, el 25 de marzo de 2006, el SIN instaló en la empresa que representa, en forma directa y sin la previa notificación que exige el Decreto Supremo (DS) 27310, de 9 de enero de 2004, “puntos fijos” para control de movimiento de facturación. El “31 de marzo”, sin considerar que es el día que se cierra la gestión financiera tributaria, y con el pretexto de la exigencia de una factura por una operación a crédito, la Jefa de Fiscalización procedió a secuestrar dos computadoras, sin demostrar requerimiento fiscal ni providencia judicial alguna, como si estuviera en un procedimiento de fiscalización previsto en los arts. 104 y ss. del Código Tributario Boliviano (CTB), para lo que precintó las máquinas impidiendo su uso. Dicha funcionaria elaboró un acta, que él tuvo que firmar, y emitió el requerimiento 080951 en el que se conmina la presentación de kardex y otros, hasta el “4 de abril”.
Relata que frente a esos actos, efectuó reclamo escrito sobre el secuestro, precintado y emisión del requerimiento, que recién fueron atendidos el “4 de abril”, fecha en la que los recurridos se presentaron en el establecimiento de Industrias “Potosí Ltda.”, para exigir los documentos extrañados, lo que cumplió en el acto, entregando el kardex 2005-2006, comprobante de salida de almacén y documento privado de reconocimiento de deuda del comprobante observado el “31 de marzo”, y solicitó el desprecintado de las computadoras, lo que fue negado al observar la documentación entregada ese mismo momento, sin la minuciosidad necesaria, lo cual motivó se mantengan los equipos con precintos, y, a pedido suyo, se le conceda un plazo hasta el “día lunes 10” para presentar la literal exigida, empero el secuestro subsiste con los consiguientes perjuicios por la paralización del trabajo que acarrea no poder continuar con la fabricación de fideo, no generar lucro, impedir que los trabajadores lleven el sustento diario a sus hogares, y todo ello sin que se haya seguido un proceso previo que debía comenzar con una orden de fiscalización, o en su caso, una orden de verificación que nunca existió.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ 2.
- Sin embargo,
- fue él mismo, quien solicitó sea colocado otra vez, de manera que consintió en forma libre, expresa e inequívoca,