SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

Sin embargo,

En el caso objeto de examen, el recurrente efectúa su reclamo a través de este recurso, por la colocación de precintos en dos equipos de computación de propiedad de la empresa que representa, y en el petitorio de su demanda, en forma expresa y puntual, solicita se disponga “el desecuestrado o desprecintado de las computadoras”. Sin embargo, de la atenta y pormenorizada revisión de los antecedentes que informan el cuaderno procesal del recurso de amparo, se tiene plena constancia que, conforme lo señala el acta de 3 de abril de 2006, acompañada tanto por el recurrente (fs. 23), como por la parte recurrida (fs. 112), ese día, cuando los funcionarios de la Administración Tributaria se constituyeron en instalaciones de Industrias “Potosí Ltda.”, “(…) se procedió a sacar el precinto del CPU ubicado en la oficina del Gerente, sin embargo, una vez efectuado el acto, el contribuyente manifestó que se colocara nuevamente el precinto hasta el día lunes 10 (diez) del mes en curso, fecha en la cual se efectuará la entrega de los documentos físicos, solicitud efectuada en presencia de la Representante del Ministerio Público Dra. Sandra López, acto seguido se procedió al precintado (…)” (sic) (las negrillas son nuestras).