SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
a)
Tanto en el informe escrito que cursa de fs. 64 a 69 vta., como en audiencia, las autoridades recurridas sostuvieron lo siguiente: a) en cumplimiento al plan operativo anual y con la facultad prevista en los arts. 66.1 y 100 del CTB, y la guía técnica FIS-GT-PF-V01-022, vigente por circular 08-0097-03, de 3 de julio de 2003, emitida por la Gerencia General del SIN, la Gerencia Distrital de Potosí el 24 de marzo de 2006, dispuso el Operativo Punto Fijo al contribuyente Industrias “Potosí Ltda.”, en sus instalaciones, para determinar en forma presunta sus ingresos y ventas diarias y mensuales y verificar el efectivo cumplimiento de obligaciones tributarias, para el efecto, se designó funcionarios que realizarían esa labor; b) al inicio del operativo se constató que existe como medio de control, un sistema informático en el que se registran todas las ventas, y en la segunda visita, se evidenció que una entrega de producto salió sin la factura correspondiente, se solicitó los comprobantes del día anterior, que fueron negados rotundamente, como se negó un backup del sistema contable, razón por la que, a efectos de sustentar una eventual fiscalización, con el compromiso verbal del hoy recurrente y su abogado de entregar la documentación el 3 de abril de 2006, con la autorización del Gerente Distrital a.i. del SIN de Potosí, se precintó dos computadoras conectadas en red, para conservar ese medio probatorio; c) pese a haber estado de acuerdo con lo anterior, el recurrente, por memorial de 3 de abril de 2006, pidió se deje sin efecto la medida precautoria, lo que fue deferido, disponiendo que al mismo tiempo de levantar la medida, se tome una copia magnética del sistema informático contable, en caso que no se entregara o fuera insuficiente la documentación física requerida; d) conforme se acordó, se constituyeron en instalaciones de la empresa, en presencia de la representante de la fiscalía, y constataron que la documentación física entregada por el contribuyente nada tenía que ver con la solicitada por Fiscalización, de modo que desprecintaron el equipo principal para obtener la copia del sistema informático contable, pero no lo lograron porque el contribuyente insistió en presentar la documentación física, pidiendo plazo hasta el 10 de abril de 2006 y se coloque el precinto hasta entonces, lo que fue aceptado por la Administración Tributaria, como consta en el acta respectiva que fue firmada por el hoy recurrente; e) en todo momento actuaron conforme la competencia que les reconocen los arts. 100.1, 2, 3, 102.II, III y 104.I del CTB, sin vulnerar derecho o garantía fundamental alguna de la empresa recurrente; f) debe aplicarse lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el recurrente pidió se mantenga el precintado de las computadoras hasta el 10 de abril de 2006, aspecto que se demuestra con su firma en el acta respectiva. Solicitaron se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ 2.
- Sin embargo,
- fue él mismo, quien solicitó sea colocado otra vez, de manera que consintió en forma libre, expresa e inequívoca,