SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

a)

Los recurridos  Lidio “Chorioco” López, Lucas Teoclize Cámara Justiniano, por si y en representación de Patricia “Iraipi” Yeroquí, en el memorial de repuesta al amparo constitucional interpuesto por la recurrente que cursa de fs. 53 a 54 vta., manifestaron lo siguiente: a) que es evidente que ocupan los referidos inmuebles  en razón a que los mismos se encontraban abandonados desde 1997 y al haberse convertido en nido de “malvivientes”, en depósitos de objetos robados, donde se cometían violaciones a menores e incluso a mayores de edad, es más se cometían asesinatos; b) el que se aproximaba como dueño del lugar en 1997 era Justo Salvatierra, hoy fallecido; y María Ernestina Castedo de Vaca Diez nunca vivió en el lugar; c) sólo una manzana se encontraba enmallada, pero esta desapareció el 2004, seguramente los “malvivientes” se apropiaron del alambrado y lo vendieron para su vicio; sus personas nunca robaron ningún enmallado; d) en el mes de febrero de 2006, se apersonó al lugar Wálter Vaca Diez, refiriendo ser el dueño de tales terrenos, incluso fueron a su oficina para negociar la forma de pago, al igual que la ahora recurrente que les manifestó que les vendería los terrenos, e) sin embargo, les demandan de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que este recurso sólo procede cuando no existe otra vía para la protección inmediata de los derechos vulnerados, cuando en el caso existe una denuncia en la PTJ por la supuesta comisión de los delitos de robo, despojo, asociación delictuosa y otros, por lo que debe ser declarado improcedente el recurso.

Asimismo en la audiencia el abogado de los recurridos informó que sus defendidos   cansados del abandono en que se encontraban los terrenos de propiedad de la recurrente, en vista a que en él habitaban “malvivientes” y muchos no tenían viviendas, ocuparon el lugar, y cuando la propietaria se aproximó al mismo, conversaron amigablemente para poder comprar legalmente el inmueble; sin embargo, hubo diferencias en cuanto al precio (fs. 65 vta.).