SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, de obrados se tiene que la recurrente demostró su derecho propietario sobre los terrenos cuestionados, con ese derecho tramitó el loteamiento que fue aprobado por el Plan Regulador en 1997; del mismo modo se evidencia que las personas particulares recurridas, entre otras, (como refieren las investigaciones preliminares) cometieron actos ilegales que atentan la propiedad privada de la recurrente, al haberse asentado por la fuerza y construido chozas precarias en los terrenos de propiedad de la recurrente por la fuerza y atenidos a su superioridad numérica, como admitieron expresamente, incurrieron de ese modo en vías de hecho, entendidas por este Tribunal, como aquellos: “(...) actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales (...)”. (SC 0832/2005-R, de 25 de julio).
Como refiere la SC 0832/2005-R citada anteriormente, es posible otorgar la tutela solicitada cuando se evidencia que los actos ilegales atribuidos a los recurridos cometidos con exceso de poder, vulneran el derecho propietario debidamente demostrado, caso contrario los efectos de los hechos ilícitos denunciados podrían ser irreparables por el transcurso del tiempo.
Toda vez que en el caso de litis los recurridos no niegan encontrarse en los terrenos de la recurrente, los mismos que fueron avasallados por la fuerza, mediante actos ilegales; destruyendo la malla olímpica y el alambrado que los resguardaban, sin que los argumentos de los recurridos para justificar tal atropello, a que dicha propiedad se encontraba abandonada, que en la misma, habitaban mal vivientes y se cometían crímenes sean válidos para vulnerar el derecho a la propiedad privada garantizada por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, que señala que: “se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Como se puede apreciar la norma fundamental avala y protege la propiedad privada de todas las personas que habitan el territorio nacional, siempre que su uso no afecte al interés colectivo, lo que no se ha demostrado en el caso de autos.