SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de marzo de 2006 (fs. 37 a 40 vta.), la recurrente alega que en calidad de propietaria de un lote de terreno, procedió a realizar el trámite de urbanización que fue aprobado por el Plan Regulador el 19 de septiembre de 1997 actual Dirección de Gestión Territorial, quedando de ese modo compuesto por 77 lotes  comprendidos  dentro de los manzanos 22, 23, 24, 25, 32, 33 y 46 de la “UV” 195,  por tal motivo suscribió la división y partición de su terreno como consta del documento debidamente protocolizado el 23 de agosto de 1999 ante la Notaría de Fe Pública, e inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 020020138, de 7 de septiembre de 1999.

Señala que el manzano 32 compuesto por los lotes 1 al 20 fue enmallado y reservado como patrimonio familiar para que sus hijos el día de mañana puedan contar con un terreno propio, enmallado en el que colocó el letrero de venta de lotes, el resto del terreno fue alambrado para delimitar su propiedad.

Manifiesta que, no obstante el 23 de febrero de 2006, un grupo de personas irrumpió violentamente a sus terrenos, retirando la malla olímpica y el letrero de venta de lotes, por lo que el 25 de febrero de 2006, denunció ese hecho a la Policía Técnica Judicial (PTJ), a la División Contra el Crimen Organizado por la comisión de los delitos de robo y asociación delictuosa, que fue signado como el caso PTJ 0601553.

Señala que frente a esos hechos se constituyó en compañía de su hijo y les explicó que los terrenos eran de su propiedad; sin embargo, como respuesta recibió un abucheo ensordecedor y una serie de amenazas, continuando su ilegal ocupación, luego de una serie de averiguaciones tuvo conocimiento que las personas recurridas entre otras, fueron quienes ocuparon sus terrenos de manera abusiva e ilegal apropiándose de la malla olímpica, el alambrado y los postes, ocasionándole un enorme daño económico, por lo que acude al recurso de amparo constitucional en procura de la tutela inmediata para sus derechos fundamentales y de esa manera cesen los actos ilegales y hostiles perpetrados por los recurridos.