Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
III.1.
III.1. Previo al análisis de la problemática planteada, corresponde referir que la acción extraordinaria prevista por el art. 19 de la CPE, tiene por finalidad otorgar la tutela a las personas, cuando sus derechos y garantías se hallan restringidos o existe una amenaza de que así ocurra, por actos y omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no existiere otro medio de defensa o recurso reconocido por ley para esa protección inmediata; habida cuenta que por su naturaleza subsidiaria, no tiene el propósito de reemplazar al ordenamiento jurídico preexistente, ni el de sustituir los trámites procesales a través de los cuales se pueden alcanzar los mismos fines.