SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Vocal recurrido, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, presente en audiencia, expresó no ser evidente lo denunciado por la recurrente, pues el proceso penal iniciado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal por la comisión de los delitos de estelionato y robo agravado, data de junio de 1996, fecha desde la cual la recurrente ha asumido en forma permanente su derecho a la defensa, proceso que se tramitó conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal de “1973”, proceso en el que el Ministerio Público requirió por el delito de despojo conforme a las normas previstas por los arts. 351, 353 y otros del CP; empero, el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal, resolviendo en apelación la Resolución de primera instancia, llevó adelante un trámite irregular, emitiendo el Auto de Vista 077/04 que confirmó la Sentencia apelada, en el que atendiendo la solicitud de la parte civil expresó no ser evidente la admisión de la demanda por el delito de despojo sino únicamente por perturbación de posesión y daño simple, en virtud al principio de congruencia; y al no haber la querellante demostrado con plena prueba los delitos antes mencionados, quedó absuelta de ellos.

No obstante ello, en el transcurso del proceso se han acumulado sucesivamente pruebas sobre la comisión del delito de despojo, lo que ha motivado la presentación del recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma con el argumento de que el Juez de primera instancia no realizó una verdadera valoración de los hechos ni tomado en cuenta las diligencias de policía judicial e inspección ocular, de igual forma el Juez Noveno de Partido en lo Penal en grado de apelación, no valoró correctamente ni aplicó la pena correspondiente, por lo que previo requerimiento del Fiscal de Distrito, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, casó el Auto recurrido en virtud a la sucesiva impugnación de la incorrecta valoración en la tipificación de los hechos de supuesta perturbación de posesión, siendo que existían evidencias objetivas y terminantes de la comisión del delito de despojo y el recurso de casación importa no solamente la nulidad sino la atribución que concede la ley al Tribunal de casación de realizar una nueva tipificación.