SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

III.3.

III.3. Finalmente por lo mencionado en la jurisprudencia citada, se llega a la conclusión que los presuntos defectos que se denuncian, no constituyen causa directa de la presunta vulneración al derecho a la libre locomoción de la recurrente; consecuentemente, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, porque los supuestos hechos ilegales no pueden encontrar reparación a través de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, pues si la recurrente considera que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos, debió interponer el recurso de amparo constitucional ante una supuesta falta de reparación de sus derechos dentro del mismo proceso; lo que determina la improcedencia del presente recurso respecto a las temáticas señaladas.

En consecuencia, la supuesta lesión al debido proceso y a su elemento de congruencia, en el pronunciamiento del Auto 128/2005, no puede ser considerada a través del presente recurso de hábeas corpus, toda vez que no compete a su ámbito de protección, pues los extremos denunciados no constituyen la causa directa para la restricción de la libertad física de la recurrente, así como tampoco ésta se encontraba en un estado absoluto de indefensión; por lo que debió acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; por consiguiente, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia improcedente el hábeas corpus planteado por la recurrente.

Con referencia a los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, demandados como vulnerados, se reitera que el recurso de hábeas corpus tutela únicamente los derechos a la libertad física y a la libre locomoción, ambos consagrados en la Constitución Política del Estado, por lo que no corresponde su análisis en la presente Resolución.