SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso, la inviolabilidad de la defensa y el principio procesal de congruencia, consagrados en los arts. 6.II, 7 incs. g) y a) y 16.IV y II de la CPE, pues dentro del fenecido proceso penal que se le siguió por los delitos de perturbación de posesión y daño simple, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 008/2004, de 30 de enero, congruente al correspondiente Auto de admisión, la que la absolvió al no constituir delito el hecho imputado, Resolución que fue apelada, dando lugar al Auto de Vista 077/04, de 22 de julio de 2004, emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Penal del mismo Distrito Judicial que confirmó la Sentencia apelada; empero, recurrido el Auto de Vista en casación fue condenada por un delito que no fue denunciado y menos admitido inicialmente, como es el de despojo, a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses. Corresponde considerar en revisión lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- APROBAR