SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
III.2.
III.2. La citada jurisprudencia es aplicable al caso en análisis, toda vez que la recurrente alega procesamiento indebido y pretende su reparación, refiriendo que el Auto pronunciado por las autoridades recurridas vulneró sus derechos y garantías constitucionales al no respetar el principio procesal de congruencia, pues con el mencionado Auto, se la declaró autora del delito de despojo, figura penal que no fue admitida a tiempo de iniciar el proceso penal y tampoco ampliada durante su tramitación, lo que conforme al ordenamiento jurídico de nuestro país, debe ser reparado por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotados éstos, poder acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que constituye el idóneo para precautelar dichas lesiones, a no ser que se constate de manera evidente que a consecuencia de las violaciones de la garantía del debido proceso, se puso a la recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso en el momento de la persecución o privación de la libertad, constituyendo el hipotético caso, una excepción a ser analizada a través el presente recurso.
Para una mejor comprensión de los alcances de la indefensión absoluta, la jurisprudencia constitucional la definió como: “(...) el estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela (…)" (SC 0159/2004-R, de 4 de febrero).
En el caso presente, no se evidencia que la recurrente hubiese estado en dicho estado absoluto de indefensión, toda vez que tuvo la oportunidad de defenderse en cada etapa procesal, desde el inicio del proceso penal, hasta su conclusión y como emergencia del mismo, inclusive ha solicitado el beneficio de la suspensión condicional de la pena; consecuentemente, no se cumple el segundo presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, como vía de excepción para que proceda la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- APROBAR