SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

III.1.

III.1. De forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, es preciso señalar que la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal establece que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela de los derechos a la libertad física y de locomoción consagrados en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la misma CPE, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

En ese mismo sentido la SC 1027/2004-R, de 6 de julio, señaló: “(…) para que se abra el ámbito de protección que brinda este recurso en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o, lo que es lo mismo, es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido; caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional”.

Por otro lado, corresponde señalar que dentro del marco de la jurisprudencia constitucional, la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, ha definido los supuestos en los que procedería el recurso de hábeas corpus ante un eventual procesamiento ilegal o indebido, señalando lo siguiente: “(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.