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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R

    Fecha: 12-Feb-2007

    “denegado”

    Por consiguiente, el Juez de amparo al haber “denegado” la tutela solicitada, aunque debió haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta evaluación del caso en análisis y dado correcta aplicación del art. 19 de la CPE, correspondiendo aprobar la Resolución venida en revisión y declarar improcedente el recurso.

    • Antonio Aguilar Fuentes
    • I.1.1.
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1)
    • III.2.
    • III.3.
    • “denegado”
    • APROBAR

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