Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
“denegado”
Por consiguiente, el Juez de amparo al haber “denegado” la tutela solicitada, aunque debió haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta evaluación del caso en análisis y dado correcta aplicación del art. 19 de la CPE, correspondiendo aprobar la Resolución venida en revisión y declarar improcedente el recurso.