SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R

Fecha: 12-Feb-2007

I.1.1.

En el memorial de 23 de marzo de 2006, cursante de fs. 23 a 25, el recurrente expresa ser propietario de un camión Volvo F-16,  con placa de circulación  CSJ-885, que fue adquirido a título de compra de Teofila Panoso de Valdivia y conforme se desprende de la póliza de importación  8533512, fue importado como si se tratará de un camión modelo 1984, cuando en realidad el modelo real es de 1989, conducta de defraudación aduanera cometida por la importadora Teofila Panoso de Valdivia que dio lugar a la intimación aduanera y ulterior cancelación de la totalidad de los tributos aduaneros de reintegro y multa, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) DJ  535/98, 1320, de 21 de diciembre de 1998, por el Director del Servicio Nacional de Aduanas, a través de la cual se autoriza la emisión de la póliza titularizada del automotor a favor de la anterior propietaria Teofila Panoso; sin embargo, hasta el día de hoy no se expide la antedicha póliza, pretendiendo la Administración Regional de la Aduana realizar un nuevo cobro de tributos con nuevas intimaciones de pago, porque en su momento no contaba con antecedentes del pago efectuado, solicitando prescripción de tributos conforme se acredita por el memorial presentado y la providencia de 13 de septiembre de 2005, a través de la cual la autoridad recurrida sostuvo que permanece firme y subsistente la facultad de la administración aduanera de proceder al cobro del adeudo tributario, no obstante que los mismos fueron cancelados en su integridad.

Alega que, al haber existido un error en la consignación del número de chasis y efectuada la rectificación según RA “V”  075/99, de 22 de abril de 1999, y confirmada por la RA GNJ 193/99, de 4 de octubre; sin embargo, no obstante que fueron cancelados en su totalidad los tributos aduaneros de reintegro y multa por incumplimiento de deberes formales y asimismo rectificados los errores en el número de chasis del automotor y el número de póliza, no fueron insertadas en el sistema de la Aduana Nacional, ocasionando que no se extienda la póliza titularizada, con los consiguientes perjuicios ocasionados por la Administración de la Aduana Regional Cochabamba, no pudiendo por este motivo proceder al cambio de placas.

Señala que, solicitó a Eduardo Rojas Terán la extensión de la póliza titularizada, siendo negada con el argumento de que no consta en la Gerencia Regional de la Aduana Nacional los pagos de los tributos por reintegro y multas, ni las Resoluciones de rectificación sobre número de chasis y número de póliza, razón por la que erogando gastos económicos y con el fin de evitar mayores perjuicios obtuvo la documentación extrañada, menos la RA GNJ 193/99, y Auto Administrativo GNJ  49/2000, de 31 de enero, pronunciada por la Presidenta de la Aduana Nacional, en razón de que, según el Gerente Nacional Jurídico de la Aduana, las Resoluciones se encuentran en la Gerencia Regional Cochabamba, por haberse desconectado el servicio nacional, por cuya razón la exigencia de la Aduana Regional Cochabamba es ilegal y abusiva al encontrarse la documentación en esa Gerencia Regional, no existiendo justificativo para no extender la póliza titularizada y consiguiente reemplaque, vulnerándose con la negativa el derecho al trabajo, por ser el motorizado instrumento de trabajo.