SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R

Fecha: 12-Feb-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega como lesionado su derecho al trabajo, por cuanto siendo propietario de un camión Volvo, adquirido a título de compra de Teofila Panoso de Valdivia; y haber cancelado en su totalidad los tributos aduaneros de reintegro y multa por incumplimiento de deberes formales, y rectificados que fueron los errores en el número de chasis del automotor y el número de póliza, no fueron insertadas las Resoluciones en el sistema de la Aduana Nacional, ocasionando que no se le extienda la póliza titularizada; reclamado este aspecto a la autoridad recurrida le fue negada argumentando no constar en dicha Gerencia los pagos y resoluciones; sin embargo recabada la documentación extrañada, menos la RA GNJ 193/99, de 4 de octubre de 1999, y Auto Administrativo GNJ 49/2000, de 31 de enero de 2000, porque el Gerente Nacional Jurídico de la Aduana señaló que se encontraban en la Gerencia Regional Cochabamba, evidencia que la exigencia de la Aduana Regional Cochabamba es ilegal por encontrarse la documentación extrañada en dicha entidad,  por lo que no existe razón para no extender la póliza titularizada y consiguiente reemplaque. En consecuencia, corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.