SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2007-R

Fecha: 12-Feb-2007

denegó

La Sentencia de 29 de marzo de 2006, cursante de fs. 31 a 33 vta.,  pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) compulsada la prueba presentada se evidencia que, los errores sobre el número de chasis y de póliza fueron oportunamente subsanados y corregidos, existiendo la RA 1320 de 21 de noviembre de 1998, de la Dirección Nacional de Aduanas que dispone la emisión de la póliza titularizada; sin embargo no obstante el pedido al Administrador de Aduana Regional Cochabamba para la emisión de la póliza, no se pronunció sobre dicho pedido positiva o negativamente y si bien es cierto el no cumplimiento de las resoluciones administrativas o en su caso la emisión de la resolución que fundamente su falta  de competencia, no es menos cierto que el recurrente no acudió ante la instancia superior, o sea ante el Gerente Regional de Aduanas y si aún no es atendido ante el Gerente General de Aduanas, en sujeción al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la RA 02-011-03 de 18 de junio de 2003; 2)  al no constatarse que el recurrente acudió ante la instancia superior presentando directamente el recurso, no consideró la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional en sus SSCC 0225/2002-R, 0840/2002-R, 1473/2002-R y 0328/2003-R, que señalan que esta vía tutelar se activa cuando no existe otro recurso o cuando se han agotado todos los medios ordinarios de defensa; 3) respecto a que la subsidiariedad encuentra su excepción en la existencia de un daño irreparable, en la especie el recurrente no ha demostrado la irremediabilidad del daño ya que el invocar que el camión es instrumento de trabajo, no es suficiente para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.