SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
a)
Teresa Vera Loza, en audiencia señaló: a) “el supuesto detenido ya no se encuentra en realidad detenido” (sic), por cuanto remitido ante el Juez cautelar y llevada a cabo una audiencia en el “Juzgado Tercero cautelar, a cargo del juez Alcón”, determinó su libertad por no existir imputación formal; b) dentro de la denuncia sentada por Lola Eulogia Guzmán por los delitos de amenazas y estelionato, fue citado legalmente por dos veces consecutivas y ante su incomparecencia, se libró mandamiento de aprehensión y luego de recibir su declaración informativa fue remitido ante el Juez cautelar; c) se emitió una primera citación el 18 de diciembre de 2006, que no pudo ser practicada por el funcionario policial Edgar Espinoza Rodríguez al haber sido agredido verbalmente por el recurrente, sustrayéndole inclusive su credencial; d) se emitió una segunda citación que fue practicada en el domicilio procesal de su abogado, quién en anteriores días se apersonó a dependencias del Ministerio Público señalando como domicilio el edificio Ismar, piso 5, oficina 506 y ante su inasistencia se libró mandamiento de aprehensión; e) la declaración informativa fue recibida en presencia de un abogado de defensa pública y ante la inexistencia de elementos suficientes para efectuar la imputación formal, fue remitido ante el Juez cautelar para que determine lo que corresponda.
Por su parte el recurrente, con el uso de la palabra señaló se tome en cuenta que fue aprehendido a horas 9:45 y su declaración fue tomada a horas 6:10, o sea después de haber transcurrido más de ocho horas de haber sido conducido a dependencias de la FELCC y la persona que quiso citarle no se identificó con credencial alguna, señalando tan solo verbalmente ser el capitán Espinoza del Departamento de Inteligencia y al manifestarle que no firmará señaló que efectuaría la representación correspondiente, solicitando su persona testigo de actuación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR