Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
Fragmento 4
Por Resolución 02/2007, de 11 de enero, cursante de fs. 20 a 22, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) el art. 224 del CPP, faculta a la autoridad del Ministerio Público a librar mandamiento de aprehensión, ante la incomparecencia del citado y una vez que prestó su declaración informativa fue remitido ante el Juez cautelar, quién realizó la audiencia a horas 15:00, para luego ser puesto en libertad; b) la autoridad fiscal hizo uso de la facultad que le confieren los arts. 224 y 226 del CPP, no habiéndose extralimitado más allá de los plazos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR