SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
Por su parte la SC 953/2005-R de 16 de agosto, señalo que: “respecto a los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”. (las negrillas son nuestras).
Por lo anotado, queda establecido que en virtud de una denuncia, el recurrente fue sometido a una investigación y si consideraba que en la misma se vulneró su derecho a la libertad como consecuencia de una supuesta aprehensión ilegal; debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar, encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene en su caso su libertad, siendo además menester dejar presente que, aún en el supuesto de que la autoridad fiscal no hubiere informado al Juez cautelar del inicio de la investigación, contaba con la facultad de exigir se cumpla con dicha exigencia, dentro de las veinticuatro horas, según prescribe la parte in fine del art. 298 del CPP, no correspondiendo en su mérito como aconteció en el caso presente acudir a esta acción tutelar directamente conforme actuó el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR