Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
Fragmento 5
A fs. 9 cursa un informe de 26 de diciembre de 2006, del funcionario Policial Edgar Espinoza Rodríguez, dirigido a la autoridad fiscal recurrida señalando que constituido en el salón de peluquería “Bello pelo” en 23 del indicado mes, no pudo notificar al recurrente por haber sido agredido verbalmente rompiendo en pedazos la citación y arrebatándole su credencial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR