Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
II.3.
II.3. A fs. 13 cursa una segunda citación de 26 de diciembre, para que el recurrente se presente el 28 del indicado mes, a efecto de prestar su declaración informativa, instruyendo sea notificado en su domicilio procesal, edificio Ismar, piso 5, oficina 506, especificado por el abogado del recurrente cuando concurrió a dependencias del Ministerio Público, cursando en el reverso del acta una representación de 27 del señalado mes, haciendo constar que constituido en el lugar con el fin de notificar con el requerimiento no fue habido, dejando una copia por debajo de la puerta de ingreso, en presencia de un testigo de actuación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR