Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2007-R
Fecha: 12-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de enero de 2007, cursante a fs. 3 vta., el recurrente señala que en la fecha antedicha fue aprehendido ilegalmente por la autoridad fiscal recurrida, encontrándose en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por lo que a tenor del art. 18 de la CPE concordante con el art. 53 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpone la presente acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR