0115/2007-R, de 7 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0115/2007-R, de 7 de marzo

Fecha: 13-Mar-2007

carece de relevancia constitucional,

Sobre el particular, la Magistrada que suscribe la presente disidencia, considera que evidentemente existió un error por parte de los Vocales recurridos en cuanto a la valoración de la certificación emitida por el Sindicato de Transporte Mixto Nacional “8 de marzo”, debido a que ese documento no hace referencia al vehículo incautado, reclamado por el recurrente en su incidente, sino a uno diferente; sin embargo, ese error carece de relevancia constitucional, toda vez que el mismo no fue el fundamento esencial o la razón motivante del Auto de Vista impugnado, que se basó, al igual que la Resolución del Juez, en el documento transaccional pre-desvinculatorio suscrito entre el imputado Eusebio Ledezma y su concubina, por el que los Vocales recurridos constataron que el vehículo incautado quedó en poder del primero; añadiendo, sólo de manera tangencial, que en el certificado “del Sindicato de Transporte “8 de marzo” extendido a fs. 29 aparece como propietario del vehículo Orlando Aguilar Soliz”.

Además del argumento anotado, la Resolución se basó en el informe prestado por los efectivos de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), que sostiene que las substancias controladas fueron encontradas en un compartimiento secreto dentro del motorizado, concluyendo que el vehículo fue utilizado como instrumento y medio para la presunta comisión del delito investigado.