0115/2007-R, de 7 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0115/2007-R, de 7 de marzo

Fecha: 13-Mar-2007

y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro

De lo señalado, se constata que el error en el que incurrieron los Vocales recurridos no afecta el fondo del Auto de Vista impugnado, pues éste, independientemente de la certificación expedida por el Sindicato de Transporte “8 de marzo”, tiene fundamentos razonables, que se constituyen en la razón esencial del fallo; por lo que aún subsanada la equivocación detectada,  se mantendrían los fundamentos anotados y la forma de la Resolución; lo que determina que la concesión del recurso, en el caso concreto, carezca de relevancia constitucional, pues, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional sólo cuando “(...) provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”. (SC 1262/2004-R, de 10 de agosto) (las negrillas son nuestras).

Por los fundamentos expuestos, la suscrita Magistrada del Tribunal Constitucional considera que la resolución venida en revisión debió haber sido aprobada en todas sus partes, denegando el amparo solicitado, por cuanto el error evidenciado no tiene relevancia constitucional, al no ser determinante en la decisión asumida por los Vocales recurridos, toda vez que aún en el caso de no haberse hecho referencia a la Certificación del Sindicato de Transporte “8 de marzo”, el sentido del Auto de Vista hubiera sido el mismo.