I.3.
I.3. Por Auto de Vista de 18 de enero de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora recurrente y, en consecuencia, confirmó el Auto apelado, conforme a los siguientes argumentos: 1. Hasta enero del 2004, el vehículo se encontraba registrado a nombre de Iván Vargas Morales; empero, por el documento desvinculatorio de relación concubinaria suscrito el 17 de agosto de 2004, se evidencia que al distribuir los bienes habidos en la relación, los concubinos decidieron que dos vehículos, entre los que se encuentra el incautado, quedaban en poder del concubino Eusebio Ledezma, “pero en el certificado extendido del Sindicato de Transporte “8 de marzo” extendido a fs. 29 aparece como propietario del vehículo Orlando Aguilar Soliz”, aspectos que crean una duda razonable sobre la titularidad del derecho propietario del mencionado vehículo, ya que no se ha presentado el documento idóneo para ello, es decir, el carnet de propiedad; 2. De conformidad al informe prestado por los efectivos de UMOPAR, las substancias controladas fueron encontradas en un compartimiento secreto dentro del motorizado; consecuentemente, dicho vehículo fue utilizado como medio para la presunta comisión del delito que se investiga relacionado con la Ley 1008 (fs. 25 y vta.).
