I.2.
I.2. El Juez Primero de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Villa Tunari, ahora recurrido, rechazó el incidente de devolución del vehículo marca Nissan, tipo camión, con placa de circulación 1360 YCP, interpuesto por el recurrente en nombre de su representado. La Resolución de 20 de mayo de 2005, tiene los siguientes fundamentos: a) Se dispuso la incautación del vehículo, por haberse estado transportando en él, 19.472 gramos de cocaína; es decir, por haber sido utilizado como instrumento del delito de Tráfico de Sustancias controladas; b) Si bien el vehículo perteneció a Iván Vargas Morales, no es menos cierto que, de acuerdo al documento transaccional pre-desvinculatorio suscrito entre el imputado “Eusebio Ledesma” y su anterior concubina el 17 de agosto de 2004, a tiempo de dividirse los bienes, hacen constar que el referido vehículo se queda a favor de Eusebio Ledezma, siendo, en consecuencia, los concubinos propietarios del vehículo, lo que se halla refrendado por el Certificado del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito, extendido el 23 de enero de 2004; c) El vehículo, en consecuencia, es un bien sujeto a decomiso y confiscación por haber sido utilizado como instrumento u objeto del delito de tráfico de sustancias controladas, con conocimiento de su propietario, que en los hechos resulta ser el imputado, ya que el vehículo ya no pertenece a Iván Vargas Morales (fs. 23 y vta.).
