0115/2007-R, de 7 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0115/2007-R, de 7 de marzo

Fecha: 13-Mar-2007

denegó

De acuerdo a ese fundamento, no se ingresó al análisis de fondo del recurso, y se denegó el recurso respecto al Juez recurrido, lo que ciertamente es conforme a la jurisprudencia constitucional que ha señalado en la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, que "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".

Entendimiento que, de acuerdo a Sentencias posteriores, tiene las siguientes excepciones: “…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)” ( SC 0965/2006-R, de 2 de octubre); excepciones que no se presentaron en el caso analizado.