Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
Fragmento 7
Resulta necesario recomendar al Tribunal de garantías que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.2 el análisis previo a realizar durante la etapa admisibilidad debe ser efectuado verificando en primer término la concurrencia de las causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la LTC, que dan lugar a la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, y posteriormente, si no existe ninguna, recién ingresar examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, y de contenido o insubsanables, que dan lugar al rechazo simple o rechazo in limine, según corresponda.