AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2007-RCA

Fecha: 08-Mar-2007

no

En el caso objeto de examen, se advierte que el argumento utilizado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz referido a que el recurso no cumple con el principio de subsidiariedad por que “(…) el acto impugnado a través del recurso de amparo, no se encuentra especificado ni cursa resolución alguna que se impugne, consiguientemente no se ha demostrado o probado que se ha agotado la vía administrativa de reclamo (…) (sic) (fs. 15), carece de sustento legal, por cuanto, de la relación fáctica efectuada por el recurrente no se advierte que éste hubiera hecho alusión a algún acto o resolución administrativa que lesione los derechos y garantías que alega como vulnerados y contra la que ahora recurre; pues al contrario, lo que reclama es el hecho de que no obstante transcurridos mas de cinco meses, no se hubiere emitido la orden de compra de valores incumpliendo el procedimiento y plazos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas, por lo que no se le puede exigir que previo a interponer este recurso agote la vía administrativa de reclamo, al no existir -como ya se dijo- ninguna resolución contra la cual reclamar u oponerse,  mas aún cuando la autoridad recurrida, hasta el momento de la interposición del recurso -como señala el recurrente- no ha emitido ninguna respuesta positiva o negativa que al ser desfavorable al interés que persigue, pueda impugnar con el afán de lograr sea modificada o dejada sin efecto; en consecuencia, al no concurrir la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la LTC, corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC.