AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 95 del Reglamento General de Universidades Privadas, el 22 de mayo de 2006, solicitó al Ministerio de Educación y Culturas la extensión de su Título en Provisión Nacional de Abogado, sin que hasta la fecha, luego de reiterado su pedido el 17 de septiembre del 2006, hubiere recibido la orden de compra de valores que debe ser expedida cuarenta y ocho horas después de recibido el trámite, pues no obstante que su documentación está en orden y sin observación, extraoficialmente ha sido informado que la autoridad recurrida no tiene tiempo para despachar los trámites de las universidades privadas, hecho que le causa un perjuicio al no poder acceder al pago del bono profesional en su condición de Oficial del Ejército, le niega el derecho de postularse a cargos de asesoramiento militar y a la Escuela de Altos Estudios Nacionales, por lo que considera que este es un acto que lo discrimina pues otros estudiantes e inclusive sus propios compañeros con los que inició el trámite, ya han obtenido dicho Título. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de rechazo señaladas por el Tribunal de amparo.