AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
rechazó
Por Resolución 69/06 de 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 15 a 16, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso argumentando que: a) no cumple con los requisitos exigidos por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que los hechos no fueron expuestos de manera clara; si bien señaló los derechos y garantías restringidos, estos, no adecúan al objeto del recurso; no acompañó el Reglamento General de Universidades Privadas, prueba en la que funda su pretensión y las que adjuntó cursan en fotocopias simples, no fijó con precisión el amparo que busca restablecer; y b) no se cumplió con el principio de subsidiariedad pues al acto impugnado no esta especificado ni cursa resolución contra la que se impugne lo que demuestra que no se ha agotado la vía administrativa de reclamo, resultando improcedente por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC.